Ley Nº 4364

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 04364

Res. Leo. Nü 4304

Indulto del reo Jorge Bazalak

Lima, 27 de setiembre de 1921.

Señor:

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 20 artículo 83 de la Constitución, ha resuelto indultar al penitenciado Jorge Bazalar riel t.iem-po que le falta para cumplir mi condena.

Lo comunicamos a IJd. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

César Cantívaro, Presidente de la Cámara de Senadores.

Pe ojio José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. AL de] Pnulo, Secretario del Sena-» do.

Juan M. Ydñez León, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Lima, lo de octubre de 1921.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publiques©.

Rúbrica del Presidente déla República.

Barros.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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