Ley Nº 4363

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 04363

LEY N9 4303

Mandando inscribir en el Escalafón del Ejército y la Armada, a los oficiales

GENERALES Y SUBALTERNOS EXTRANJEROS QUE FORMARON PARTE DEL PERSONAL DE

las Embajadas que concurrieron a la

CELEBRACIÓN DEL CENTENARIO NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA REPULIDA

Pnr cuanto: el Congreso de la República Peruana lia ría do la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. —Inscríbase con fecha 28 de julio de 11121, en los Escalafones del Ejército y la Armada, en sus respectivas clases y dentro de la gerarquía militar que la Constitución y las leyes establecen, a los oficiales generales, superiores y subalternos de los Ejércitos y Armadas Extranjeras que lian formado parte de las Embajadas Extraordinarias, Misiones Especiales y a los expresamente invitados a la celebraci ón del Centenario Nacional.

José Manuel García, Primer Vicepresidente del Senado.

Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. M. del Prado, Secretario del Senado.

Juan M. Y tiñe z León, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos veintiuno.

A. B. Leguía.

O. Luna Iglesias.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplí-mi en to.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos veintiuno.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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