Tipo de Norma: Ley
Número: 4362
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04362LEY N" 4362
Otorgando al Presidente de la Repü-
BLICA SEÑOR DON AUGUSTO B. LeGUIA,
LA MEDALLA DEL CENTENARIO.
PEDRO JOSÉ RADA Y GAMIO
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Ejercitando, como Presidente del Congreso, la facultad que le concede el artículo i06 de la Constitución del Estado.
Por cuanto: el Congreso lia dado ía ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana, Consideran ti o:
Que la medalla del Centenario debe otorgarse a. los que son acreedores a ella por los respectivos Ministerios del Estado, conforme lo establece el Supremo Decreto de 23 de abril de 1921;
Que interviniendo el Presidente de la República en el otorgamiento de dicha medalla, no puede concedérsela asímis-m o;
Que nadie es más acreedor a la medalla indicada que el referido Presidente de la República por su actuación personal en la organización de las fiestas con que 8e ha celebrado el primer centenario de la independencia nacional y cuya realización ha constituido r.n grandioso éxito para la República;
Que es de justicia y gratitud nacional otorgar al dele del Estado la medalla del Centenario como merecida recompensa a los eminentes servicios que ha. prestado al país con ocasión de la celebración de aquel.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Otórgase al Presidente de la República, señor don Augusto B. Leguía la medalla conmemorativa del Centenario.
Los pormenores referentes al cumplimiento de esta disposición serán determinados por el acuerdo conjunto de las
Comisiones de Policía del Senado y de la Cámara de Diputados.
Comuniques© al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los ocho dias del mes de octubre de mil novecientos veintiuno.
César Canevaro, Presidente de la Cámara de Senadores.
Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.
J. Alberto Franco, Secretario del Senado.
Juan M. Yañez León, Diputado Secretario.
Por tanto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique ai Ministerio de Gobierno, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Sala del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos veintiuno.
Pedro Jóse Rada y Gamio, Presidente del Congreso.
Miguel A. Moran, Diputado Secretario del Congreso.
Juan M. Yáñez León) Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 24 de octubre de 1921.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publiques© y archívese.
Leguía y Martínez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.