Tipo de Norma: Ley
Número: 4361
documento PDF
04361LEY N9 4361
predios rústicos y urbanos, asi dos por ciento de los productos
Excluyendo a la ciudad de Trujillo
DE LOS EFECTOS DE LA LEY N9 4126 SOBRE JIIGIENIZ ACIÓN.
PEDRO JOSÉ RADA Y GAMIO
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Ejercitando, como Presidente del Con greso, la facultad que le concede el artículo 106 de la Constitución del Estado;
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. lia dado la ley siguiente:
Artículo lo. —La ciudad . de Trujillo queda excluida de las treinta y dos ciudades señaladas en el artículo lo. de la ley N9 4126, para los efectos de su hi-gienización.
Artículo 2o.—La ejecución de las obras de agua, desagüe, pavimentación, etc., de la ciudad de Trujillo, que están por terminarse, seguirán hasta su conclusión a cargo del Concejo Municipal de dicha provincia.; y el producto que obtenga délos
como el
1*
portación de la Aduana de Saleverry, deducido del diez por ciento fijado por la ley N9 4126, se entregarán a dicho Con-cejo para la realización de las referidas obrss.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de mil novecientos veintiuno.
César Canevaro, Presidente de la Cá« inara de Senadores.
Pedro José Rada y GUmio, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. M. del Prado, Secretario del Senado.
Mariano L. Alvarez, Secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Fomento, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Casa de Congreso, en Lima, a los qnin-ce días del mes de octubre de mil novecientos veintiuno.
r
Pedro José Rada y Gamio, Presidente del Congreso.
Miguel A. Moran) Diputado Secretario del Congreso.
Juan M..Yáfiez León, Diputado Secre* tari o del Congreso.
Limay 18 de octubre de 1921.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y ar* chívese.
Lauro A. CurlettL
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.