Ley Nº 4356

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Número: 4356


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 04356

LEY N9 4356

Entrega de los intereses devengados

POR LOS DEPÓSITOS DE GARANTIA CONSTITUIDOS en los Bancos de Nueva York y Londres.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9. -Apruébase la entrega lie idia al Gobierno por la Junta de Vigilancia de la Emisión de Cheques Circulares,

de tas sumas de S|. 004,630.40 y L|E. 80,145.7 o sea el total de Lp. 262,576.4.07

moneda nacional, monto de los intereses devengados por los depósitos de garantía constituidos en los Bancos de Nueva York y Londres.

Artículo 29 — A pruébase, igualmente, la entrega de L|E. 639,096.9.5 monto de las utilidades obtenidas en la conversión de los referidos depósitos en garantía, de dólares a libras esterlinas, y su traslación de los Bancos ele Nueva York al Banco de Tnglatenn. Esta entrega, así como la de los intereses, tendrá carácter definitivo, y, en consecuencia, quedan cancelados los derechos y obligaciones contraídas con motivo de estas entregas, por la Junta de Vigilancia, por el Gobierno y

por la Compañía Administradora del Guano.

Artículo 3°—Del total de los intereses que en lo sucesivo devenguen anualmente los depósitos de garantía mencionados, se reservará el medio por ciento de estos, para formar un fondo con el ñn de

cubrir los gastos de traslación de oro al Perú de acuerdo con la ley 4017, quedando el sobrante de los intereses, en beneficio del Tesoro Público.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos veintiuno.

Cesar Caneváro, Presidente de la Cámara de Senadores.

Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.

J. A. Franco, Senador Secretario.

Juan M. Yáfiez León,Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos veintiuno.

A. B. Leguía.

A. Rodríguez Bul auto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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