Ley Nº 4355

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 04355

LEY 4355

Otorgando una medalla de oro al Teniente Coronel Argentino don Antonio Tassi.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso de la República Peruana lia dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Considerando:

Que la labor de propaganda efectuada desde hace años por el Teniente Coronel del Ejército Argentino señor Antonio Tassi, en favor de los derechos del Perú es digna de nuestro reconocimiento;

Que el Comandante Argentino señor Antonio Tassi, no solo ha demostrado sus simpatías al Perú con la elocuencia de sus palabras y con la brillantez de sus publicaciones, sino con el hecho de haber aceptado la invitación del Gobierno Peruano a la celebración de nuestra centuria de vida independiente y haber demostrado en toda oportunidad el afecto que profesa a nuestra patria;, y

Que el Congreso Nacional del Perú no puede permanecer indiferente ante la evidencia de la campaña sostenida por el señor Comandante Tassi, quien ha comprometido la gratitud nacional;

ITa dado la ley siguiente:

Artículo único. — El Congreso Nacional, atendiendo a los importantes serví* cios cpie el señor Teniente Coronel Arv gen ti no don Antonio Tassi, ha prestado a la justa causa del Perú, acuerda otor*

garle una medalla de oro, como homenaje de gratitud por su labor en pro de nuestros derechos y como testimonio de sim-patí a hac i a 1 a Re pública Argén ti n n.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplí* miento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de setiembre de mil noveciento veintiuno.

Cí;sar Canevaro, Presidente de la Cámara de Senadores.

Pedro Jóse Rada y Gamío, Prosidonto do la Cámara do Diputados.

jM. del Prado, Secretario del Senado

Miguel A. Moran. Diputado Secreta* rio.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto; mando se imprima, publi* que, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lina, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos veintiuno.

A. B. Legijía.

A. Rodríguez Dulanto,

Ministro de Hacienda

Encargado del Ministerio de Guerra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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