Ley Nº 4342

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 04342

LEY N9 4342

Gonslgnamlo partido «n el Presupuesto General de la República para el sostenimiento de las Delegar,io-nesde Minería.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientes veinte.

A. E. Bedoya. — Presidente del Senado.

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la le}’ siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único. — Votase en el Pliego de Fomento del Presupuesto General de la República, la suma de seiscientas libras (Lp. 600.0.00), al año, para aumentar la partida destinada al sostenimiento de las delegaciones de minería.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su curapli-j miento.

J. de D. Salazah O. —Presidente de la Cámara de Diputados.’

P. Max, Medina. — Secretario del Senado.

Miguel A Moran. — Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, veinticinco de abril de mil novecientos veintiuno.

A. B. Leguía.

A, Rodríguez Dulanto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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