Ley Nº 4343

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4343


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 04343

LEY Nv 4343

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo. — Consígnese en el Pliego de Gobierno del Presupuesto General de la República, las siguientes partidas:

Sueldos de los empleados de la Oficina de Informaciones; pensiones a las viudas de Medina y Ghauct Rodríguez; Dirección de Policía y Oficinas Telegráficas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Oficina Telegráfica de Informaciones de Palacio

Lp. 288.0.00

225.0.00

Para un jefe . . . Para un auxiliar

Diversos

Para abonar a doña Jesús Machuca, la pensión que se le ha acordado como viuda de don José Domingo Medina, que fue asesinado siendo subprefecto de Chota..................... Lp. I80.0.00

Para abonar a doña Solinda Yáñez, la pensión que se le lia acordado, como viuda del que íué don Esteban Chauna Rodríguez, que fue asesinado siendo subprefecto de Huari..... 144.0.00

Para abonar a la señorita Modesta Paula Chauea, la pensión que le corresponde como hija del que filé don Esteban Chauea Rodríguez, asesinado siendo subprefecto de Huftri......... oG.0.00

m

Policía

Dirección de Policía

Para un amanuense de la Pagaduría de Policía en el departamento de Lima................................ .... Lp. fifi 0.00

Talleres de Costura del Estado

Para dos ojaladores de los talleres de costura del Estado, a Lp.

7.0.00, cada uno....................................... bp. J 68.0.00

Para un cortador........................................ 12o.0.00

Para un eomposturero.................. .. ............... 12o.0.00

Para un eomposturero hilvanador................ ...... fifi.o.00

Para un amanuense ...................................... 84.0.00

Departamento del Cuzco ■

«

Prefectura,

Para aumentar el haber del amanuense de la Prefectura del Cuzco, que es de Lp. 4.o.oo............................. Lp. lfi.2.oo

Dirección General de Correos y Telégrafos

\

Para aumentar el haber del Secretario General.............. Lp. 115.2.00

Distrito Postal de Lima

Seccióii de Encomiendas Internacionales

*

Para dos peones de confianza a Lp. 7.0.00, cada uno........... Lp. IG8.0.00

Para cuatro peones, a Lp. 8.1.00, cada uno................. 888.8.00

Para dos auxiliares, a Lp. 14.3.00, cada uno.................. 343.2.00

Distrito Postal de Cusma

Para aumentar el haber del postren de Chimbóte............. Lp. ll.o.4o

Para un receptor de Samanco..........'.................... 12.o,00

Distrito Postal de Tumbes

Para nn receptor de correos de Lobitos..........

Para un receptor de correos de Talara................

Distrito Postal de Cajamarca Para una estafetera de la Administración Principal.....

Distrito Postal de Iquitos

Para una estafetera de la Administración Principal.....

#

Distrito Postal de íluaraz

Para un receptor de correos de Carhuaz ...............

Distrito Postal de Pasco

Para un postren entre Pasco y Oroya................

Gasto Material de Correos

Lp.

Lp.

Para aumentar la partida N9 1874 para gastos de movilidad. . . Lp. Para aumentar la partida de premio por venta de estampillas.. .

Para aumentar la partida destinada al servicio eléctrico........

Para el servicio de amortización de los bonos emitidos para el ensanche del edificio del Correo.......................

12.0.00

12.0.00

50.4.00

129.6.00

12.0.00

67.2.00

12o.o.oo

1280.0. 00

1500.0. 00

lBooo.o.oo

Telégrafos

Jefaturas de Líneas

Para un inspector de la zona de las Palmas a Talara, Negritos,

Paita, Sullana, Solana, Morropón y Catacaos.............. Lp.

Para un inspector de la zona No. 2, de la Tina a Ferreñafe y de

Huaneabamba a Jaén..................................

Para un inspector de la, zona No. S, de Jaén a Huaneabamba, de Pacasmayo al Marañón, pasando por Cajamarca a Caja-

marquilla............................................

Para un inspector de la zona No. 5, de Ferreñafe a Gfuadalupito comprendiendo las líneas entre Chiclayo, Pacasmayo y San

Pedro, mas el ramal a Pimentel........................

Para un inspector de la zona No. 6, de Santiago de Chuco Im-pash, y los trayectos de Pallasca a Pampas y de Iiuaraz a

Recu ay............................................

Para un inspector de la zona No. 7, del río de Santa al de Pati-vilca, de Casma al puerto de este nombre y a la medianía de Impash, hacia Iluaraz y los ramales de Nepeña a Samanco y

a Moro..............................,...............

Para un inspector de la zona No. 8, entre el Cerro de Pasco y

Huanani, Huanuco y Panao; la Unión y Hnallanca........

Para un inspector de la zona No. 9, del río de Pativilea a la medianía del trayecto hacia Chincha, de Puente Piedra a Canta y de Cerro Azul a Yangas..........................

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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