Ley Nº 4327

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Número: 4327


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 04327

LEY N9 4327

El Congreso de la República Peruana

Consignando Partidas en el Presupuesto General, para el sostenimien' to de la Dirección Técnica de Agricultura.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto: el Congreso ha rindo la ley siguiente:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único—Consígnese en el Pliego de Fomento del Presupuesto General de la República, las siguientes partidas.

Para la Dirección Técnica de Agricultura v Ganadería:

Al mes

Al año

dar a aumentar el haber del Director..... Lp.

, el haber de un Secretario de la Di-

2o o.oo

Lp.

24o.o.oo

reeeión ..... ................. ......

,, aumentar el haber de un oficial ar-

12.o,oo

144.0.00

chivero...................................... ...

, aumentar.el haber de un amanuen-

3.7.5o

45 o.oo

se ..................................................

,, útiles de escritorio dibujo, aseo y

2.1 oo

25.o.oo

gastos de inspección.......................

Para Ja Sección de Estadística

i

5.o.oo

Agrícola

(>0.0.00

i

Para un amanuense................................ Lp. 8.Loo Lp, 97.2.oo

Servicios dependientes de la Dirección

Para el sostenimiento de tres becarios en las escuelas de Córdova. Casilda y Tucumán, de la República Aiv gentina, a razón de Lp. 10 0,00 cada uno...................... .................

Lp.

3o.o.oo

36o.o.oo

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos veinte.

G.Luna Iglesias— Primer Vicepresidente de la Cámara de Senadores.

%

J. de D. Solazar O.—Presidente de la Cámara de Diputados.

R. C. Espinosa,—Cenador Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, veinticinco de abril de mil novecientos veintiuno,

A. B. Lkgljia

A» Rodríguez Dtilauto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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