Ley Nº 4326

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Número: 4326


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 04326

LEY N9 4326

El Congreso de la República Peruana

Consignando partidas en el Presupues- Ha dado la ley siguiente: to General para el sostenimiento de

la Escuela Nacional de Agricultura Artículo único.—Votase en el Presu-y Veterinaria. puesto General de la República, a partir

delaño 1920, las siguientes partidas para la Escuela Nacional de Agricultura y EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Veterinaria,

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley Para el sostenimiento de esta Escuela siguiente: como sigue:

Al añu

Al mes

J 2.5 oo

Lp.

15o.o.oo

6.6.66

8o.o.oo

7 o.oo

84.o.oo

J 2.5.00 3,o.og lo.0.00 12 5.00

15o o.oo 36.o.oo 12o.o.oo

í 00.0.00

3o.o.oo

36o o.oo

lo.0.00

i 2o.o.oo

Para completar el haber del Profesor de Economía Rural y Contabilidad

Agrícola, según ley N9 3075...... Lp.

,, aumentar la partida destinada a

alimentación de emplearlos ...........

,, aumentar el gasto del laboratorio de Química Agrícola y Analítica...

,, un Profesor de Legislación Rural

según ley No, 3075........................

,, un instructor militar.....................

,, un profesor de Zoología...............

,, un profesor de francés..................

,, gastos de renovación de material v reactivos de los laboratorios de

la escuela según ley No 3075......

,, completar el haber del profesor de Viticultura............ .......................

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para Miguel A. Morán.—Diputado Secreta-que disponga lo necesario a su cumplí- rio. miento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos veinte.

G. Luna Iglesias.—Primer Vieepresi* dente de la Cámara de Senadores.

J. de D Salazar O-,—Presidente de la Cámara de Diputados.

R. C. .Espinosa—Senador Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando de imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, veinticinco Je abril de mil novecientos veintiuno.

A. B, Legüía.

A. Rodríguez Dulanto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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