Tipo de Norma: Ley
Número: 4328
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04328LEY N° 4328
Por cnanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Auméntase la partida para el sostenimiento déla Granja Escueta de Lima, a partir de 1020, con las siguientes:
Aumentando las partidas destinadas a! sostenimiento de la Granja Escuela de Lima.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Para el sostenimiento de esta Granja como sigue:
Al ano.
8.0.00 Lp.
ÜG.o.oo
loo.0,00
12oo.o.oo
3.1.24
37.4.88
54.1.66
C49.tl.92
8.0.00
1
96.0.00
Al mes.
Para aumentar la partida para vestido y calzado de alumnos........................ Lp.
parn aumentar la partida para mano de obra
dp la hacienda........................
pl pago de la prorrata de agua, según ley
No. BU75.............................
Para mejora del edificio, de la Granja, según
ley No. 3075.........................
Para un mecánico chaufíer para tractor y camión................................
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para Miguel A. Moran. — Diputado Secreta'
qué disponga lo necesario a su cumpli-i rio.
miento. .
Al señor Presidente de la República.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos veinte.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplí» miento.
G. Luna Iglesias.—Primer Vicepresidente de la Cámara de Senadores. Casa de Gobierno, Lima, veinticinco
de abril de mil novecientos veinte.
J. de D. Salazar O. — Presidente de la Cámara de Diputados. A. B. Leguía.
A. Rodríguz Dulanto.
R. C. Espinoza. — Senador Secretario.
i
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.