Tipo de Norma: Ley
Número: 4325
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04325LEY N° 4325
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Consignando partidas en el Presupuesto General, para el sostenimiento de la Es tación Central Agronómiea,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Auméntase la partida para el sostenimiento de la Estación Central Agronómica, a partir del año 1920, con las siguientes:
Para el sostenimiento
de esta Estación como sigue:
Sec.cv.hm de
Serácultura, Arboricultura y Horticultura
Al afío.
Lp. 18o.o.oo
60.0.00
Al mes
Para el ayudante de la sección, según lev No.
3075................................ Lp. lB.o.oo
Para un caporal, según ley No. 3(^75. . . . .... 5.o.oo
Sección de Botánica Aplicada
60.0. 00
18.0. 00
Para asignación al jefe de la sección por el servicio de examen de semillas en el Callao y correo de Lima................. Lp. 5.o.00 Lp.
Para un sirviente. ........................ 1.5.00
Sección de Microbiología Agrícola,
Sueros y Vacunas
Para igualar la asignación del jefe de la sección Lp. 15.o.00 Lp.
Para igualar el haber del agrónomo ayudante. 5.o.00
Para igualar el haber del preparador........ lo.o.00
Para un sirviente......................... 5.o.00
Para aumentar la partida destinada a la preparación de sueros y vacunas, según ley
No. 3075 .. .......................... 3o.o.00
Para el sostenimiento del Bosque de Santa
Beatriz.............................. 2o.o,00
Para renovación del material y reactivos do los laboratorios de esta Estación, según
ley No. 3075......................... 3o.o.00
Para la compra de útiles y animales para la
preparación de vacunas................ 2o.o.00
I80.0.00 60.0.00 lío.0.00 60.0.00
360.0. 00
240.0. 00
360.0. 00
240.0. 00
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para Miguel A. Moran.—Diputado Secreta que disponga lo necesario a su cumplí- rio. miento
Al señor Presidente de la República.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos veinte.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
G. Luna Iglesias. —Primer Vicepresidente de la Cámara rie Senadores.
Casa de Gobierno, Lima, veinticinco de abril de mil novecientos veintiuno.
J. m D. SALAZAN O. — Presidente de la A. B. Leoijía.
Cámara de Diputados.
A. Rodríguez Duhtnto.
R. C. Espinoza. — Senador Secretario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.