Tipo de Norma: Ley
Número: 4324
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04324LEY N° 4324
El Congreso de la lie pública Peruana
Consignando partidas en el Presupuesto IIa dado la ,eJ' s'guiente:
General, para el sostenimiento de la DI-
rección de Estadística. Articulo único.—Consígnese en el Pre-
supuesto General de la República, a partir
EL PRES I DENTE DE LA REPUBLICA le 1920, las partidas siguientes para el
funcionamiento de la Dirección de Esta-
Por cuanto; el Congreso ha dado la ley dística: siguiente:
Gasto Personal
Al mes.
AlaFio.
6o.o.oo Lp.
72o.o.oo
22.0.00
204.O.OO
18.7.5o
225.0,00
8.1 ,oo
97.2.00
5.6.00
67.2.00
5.6.oo
67.2.00
32.0.00 Lp.
384.0.00
56.2.5o
675.0.00
lo.0.00
12o.o.oo
32.0.00
384.0.00
56.2.5o
675,0,00
lo.0.00
12o.o.oo
20.0. 00 Lp. 24o.o.oo
30.0. 00 80o.o.oo
Pava un director......................... Lp.
Para un oficial del personal, secretario y bibliotecario ...........................
Para un oficial archivero..................
Para un amanuense. ......................
Para un portero..'........................
Para un portapliegos. .....................
Sección de Demografía
Para un jefe........................•...... Lp.
Para tres oficiales auxiliares, a Lp. 18.7.50,
cada uno ..............................
Para un mecanógrafo.....................
Sección de Economía
Para un jefe.............................
Para tres oficiales auxiliares, a Lp. 18.7.5o, cada uno..............................
Para un mecanógrafo .. ...................
Gasto Material
*
Para útiles de escritorio, enseres, servicio telefónico y otros..................... Lp.
Para la publicación del Estracto Estadístico. .
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para Miguel A. Moran. — Diputado Secreta que disponga lo necesario a su cumpli- rio. miento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos veinte.
G. Luna Iglesias. — Primer Vicepresidente de Cámara de Senadores.
3. de D. Saladar O.— Presidente de
Chámara de Diputados.
7. C. Espinoza.—-Senador Secretario.
AI señor Presidente de la República.
Por tanto; mandó se imprima, publi que, circule y se le de el debido cumplí* miento.
Casa de Gobierno, Lima, veinticinco de abril de mil novecientos veintiuno.
A. B. Leguía.
A. Rodríguez Didanto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.