Tipo de Norma: Ley
Número: 4310
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04310LEY W 4-310
Por cuanto: el Congreso lia dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Consignando partidas en el Presupuesto General» para el sostenimiento del ser vicio de Artillería.
Art. lo. — Consígnese en el pliego de Guerra del Presupuesto General de la República, para 1920, la siguientes partidas:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAServicio de Artillería
Dirección
Al año.
54.0.00 Lp.
648.0.00
22.0.00
264.o.oo
12.0.00
144.0.00
12.0.00
144.0.00
B.o.oo
86.o.oo
8.0.00
96.o.oo
Al mes.
Para un coronel director.................. Lp.
Para un capitán, adjunto..................
Para un archivero, subteniente o asimilado. .
Para un amanuense, subteniente o asimilado.
Para un capellán.........................
Para un portero y porta-pliegos............
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.