Ley Nº 4311

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 04311

LEY N°. 4311

Consignándose partidas en el Presupuesto General para el sostenimiento del Hospital Militar de Iquitos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de ¡a Reptlblica Peruana Ha dado la ley siguiente;

Artículo lo.— Consígnese en el pliego extraordinario de Guerra del Presupuesto General de la República, las siguientes partidas:

Hospital Militar de ¡quitos

Al mes.

Al año.

Para un mayor, jefe del servicio y del hospital ................................. Lp.

Para un teniente, farmacéutico.............

Para un subteniente, dentista, . . . , .........

35.0. 00 Lp.

19.0. 00

16.0. 00

420.0. 00

228.0. 00

122.0.00

Propinas

Para un sargento segundo................. Lp. 2.8.oo Lp.

Para un cabo............................ 2.o.8o

Para cuatro soldados, a Lp. l.G.oo, cada uno. 6.4.oo

33.6.00

24.9.6.0

7(5.8.00

Racionamiento

Para un jefe y dos oficiales, una y media ración el jefe y una ración cada oficial, a

Lp. o.L.oo, diario cada ración.......... Lp.

Para seis raciones para la tropa, a razón de Lp. o.l.oo diario, cada ración..............

lo.fi.45 Lp.

18.2.5o

819.o, o

Gastos Diversos

Para útiles de escritorio, extraordinarios, etc.

Total

L p.

lo.o.oo Lp.

12 o.o, oo

Lp.

12o. 1.75 Lp.

1442.1,0

Artículo 2o. — Suprímanse las partidas Nos. 6037 II3 a 6037 M 3 del pliego ordinario del Ramo,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos veinte.

A. E. Bedoya. — Presidente del Senado.

J. de D. Salazaii O."—Presidente de la Cámara de Diputados,

P. Max. Medina, Secretario del Senado.

Miguel A. Morón.— .Diputado Secre rio.

Al señor Presidente do la República.

Por tanto: mando se imprima, publi que, circulo y se le dé el debido cumpli miento.

Casa de Gobierno, Lima, veinticinco de abril de mil novecientos veintiuno.

A. B. Leguía.

A. Rodríguez Didanto,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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