Ley Nº 4309

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 04309

Lky N° 4309

Consignando partida en el Presupuesto para el sostenimiento del servicio Regional de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto: el Congreso hadado la ley siguiente:

El Congreso de Ja República Peruana. lía dado la ley siguiente:

Artículo 1A— Consígnese en el pliego de ttnerra del Presupuesto General de la República, para 1920, la suma de cincuenta mil, ciento cuatro libras peruanas oro

y ocho soles, (Lp. 50,104.8.00), alaño, para abonar los haberes, gratificaciones, y demás gastos del Servicio Regional de la República.

Articulo 29—Suprímanse las partidas números (>038 a 0038 a12 del referido presupueslo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos veinte.

A. E. Bedoya. — Presidente del Senado.

J, de D. Salazar O.— Presidente de la Camara de Diputados.

P. Max Medina—Secretario del Senado.

Miguel A. Moran.—Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, veinticinco de abril de mil novecientos veintiuno.

A. B Leguía.

A. Rodríguez Didanto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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