Tipo de Norma: Ley
Número: 431
documento PDF
00431LEY No. 431 Telégrafo de Kecuay á Cajatambo
EL PRESIDENTE I)E LA REPLBLICAPor cnanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:Artículo íntico. Consígnese en el presupuesto general de la República, por una sola vez, la suma de tres mil ciento
<ui o f t'A liKi'O C iMi'i tr / \ /I / o
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.