Ley Nº 431

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Tipo de Norma: Ley

Número: 431


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 00431

LEY No. 431 Telégrafo de Kecuay á Cajatambo

EL PRESIDENTE I)E LA REPLBLICA

Por cnanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo íntico. Consígnese en el presupuesto general de la República, por una sola vez, la suma de tres mil ciento

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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