Ley Nº 432

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Tipo de Norma: Ley

Número: 432


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 00432

LEY N.° 432 Nuevas plazas en el ramo de correos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Consígnese en el presupuesto general de la República, ramo de Correos, las partidas siguientes:

Para dos auxiliares de las oficinas sucursales de San Juan de Dios y Desamparados, á diez libras cada uno. al mes 20 libras, al año 240.

Para dos carteros de las mismas, a cuatro libras cada uno. al mes S libras, al año 96.

Para un jefe de la oficina central de rezagos al mes 14 libras, al año IOS.

Para un amanuense, al mes 6 libras, al año 72.

Para dos jefes de las nuevas oficinas sucursales, á diez libras cada uno, al mes 20 libras, al año 240.

Para dos amanuenses de las mismas, á seis libras cada uno, al mes 12 libras, al año 144.

Para gastos de justicia, al mes 6 libras, al año 72.

Para un oficial de partes de la administración de Lima, al mes 8 libras, al año 96.

Para un conductor porta pliegos de la Dirección General, id mes 4 libras, al año 48.

Para dos sirvientes encargados del aseo de las oficinas á cuatro libras cada uno, al mes S libras, al año 96.

Pana un Auxiliar de ha Caja al mes 10 libras, al año 120.

Para un oficial de partes de la contaduría, al mes 8 libras, al año 96.

Para un peón de confianza de la Administración de Lima al mes 4 libras, al año 48.

Para un cartero de las Cámaras al mes 5 libras, al año 60.

Para un auxiliar de la oficina de Cusma, al mes 3 libras al año 36.

Para un auxiliar de la de Puno, al mes 3 libras, al año, 36.

Para un auxiliar de la de Hu anca vélica, al mes 3 libras al año 36.

Para dos auxiliares de la de Iquitos. á diez libras cada uno, al mes 20 libras, al año 240.

Para un cartero en el Cuzco al mes 2 libras, al año 24.

Para un cartero en Moliendo al mes 3 libras al año 36.

Para atender al servicio de las nuevas receptorías al mes 30 libras, al año 360.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 7 días del mes de diciembre de 1906. — M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.

Al Excrno. Sr. Presiden te de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique v circule v se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 10 días del mes de diciembre de 1906.—-José Pardo.—Hernán Vela r<le.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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