Ley Nº 430

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Tipo de Norma: Ley

Número: 430


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 00430

LEY N. 430 Gastos en las maniobras

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Consígnese en el pliego de Guerra del presupuesto general de la República la suma de mil doscientas libras al año, para atender á los gastos que ocasionen las maniobras de guarnición v las anuales del Eiército.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 7 días del mes de diciembre de 1906. — M. C. Barrios, Presidente del Senado. - Juan Pardo, Primer Yice-Presidente de la H. Cámara de Diputados. —José Manuel García, Senador Secretario.— A. F. León, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule v se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 10 días del mes de diciembre de 1906—José Pardo.—Pedro E. Muñiz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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