Ley Nº 4308

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4308


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 04308

LEY N° 4308

Consignando partida en el Presupuesto, para la adquisición de ganado para el Ejercito.

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la l©3r siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Consígnese en el Pliego flnorrn Hel Presupuesto General de la

para 1620, la suma de veinti-

ticinco mil libras peruanas oro (Lp. 25,000.0.00), al año, para la adquisición de ganado con destino al Ejercito.

Artículo 2°.- Suprímase la partida número 6042 H, del indicado presupuesto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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