Ley Nº 429

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Número: 429


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LEY N.° 429 Oficinas telegráficas en el Cuzco

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Consígnese en el presupuesto general de la república las siguientes partidas para el sostenimiento de las nuevas oficinas de telégrafos del Cuzco, Pisac, Calca, Urubambay Paucartambo.

Oficina del Cuzco

Al mes

Al año

Para un telegrafista

ayudante.........

£ 6.2.50

75.0.00

,, un reparador encargado de la línea del Cuzco á Pisac,

Calca y Urubamba

4.0.00

48.0.00

Oficina de Pisac

Para un telegrafista..

6.2.50

75.0.00

,, un conductor...

0.6.00

7.2.00

Oficina de Calca

Para un telegrafista..

6.2.50

75.0.00

,, un conductor...

0.6.00

7.2 00

Oficina de Urubamba

Para un telegrafista..

6.2.50

75.0.00

,, un conductor...

0.6.00

7.2.00

Oficina de Pau car-tambo

Para un telegrafista..

7.2.50

87.0.00

,, un conductor...

0.6.00

7.2.00

Gasto material

Al mes Al año

Para arrendamiento de casa de las oficinas de Pisac, Calca, Urubamba y Pau-cartambo, á cinco soles mensuales ca

da una................... 2.0.00

Para alumbrado de id., id, tres soles mensuales cada una 1.2.00 Para aseo de id. id, á cuarenta centavos cada una.............. 0.1.60

Para adquisición de mobiliario y útiles, por una sola vez...

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 5 días del mes de diciembre de 1906. — M. C. Barrios, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Primer Vice Presidente de laH. Cámara de Diputados.— José Méinuel García, Senador Secretario.—M. Irigoyen Vidaurre, Diputado Pro-Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumpli-miento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 7 días del mes de diciembre de 1906.—José Pardo —Hernán Vela rde.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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