Tipo de Norma: Ley
Número: 429
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LEY N.° 429 Oficinas telegráficas en el Cuzco
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. Consígnese en el presupuesto general de la república las siguientes partidas para el sostenimiento de las nuevas oficinas de telégrafos del Cuzco, Pisac, Calca, Urubambay Paucartambo.
Oficina del Cuzco
Al mes
Al año
Para un telegrafista
ayudante.........
£ 6.2.50
75.0.00
,, un reparador encargado de la línea del Cuzco á Pisac,
Calca y Urubamba
4.0.00
48.0.00
Oficina de Pisac
Para un telegrafista..
6.2.50
75.0.00
,, un conductor...
0.6.00
7.2.00
Oficina de Calca
Para un telegrafista..
6.2.50
75.0.00
,, un conductor...
0.6.00
7.2 00
Oficina de Urubamba
Para un telegrafista..
6.2.50
75.0.00
,, un conductor...
0.6.00
7.2.00
Oficina de Pau car-tambo
Para un telegrafista..
7.2.50
87.0.00
,, un conductor...
0.6.00
7.2.00
Gasto material
Al mes Al año
Para arrendamiento de casa de las oficinas de Pisac, Calca, Urubamba y Pau-cartambo, á cinco soles mensuales ca
da una................... 2.0.00
Para alumbrado de id., id, tres soles mensuales cada una 1.2.00 Para aseo de id. id, á cuarenta centavos cada una.............. 0.1.60
Para adquisición de mobiliario y útiles, por una sola vez...
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 5 días del mes de diciembre de 1906. — M. C. Barrios, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Primer Vice Presidente de laH. Cámara de Diputados.— José Méinuel García, Senador Secretario.—M. Irigoyen Vidaurre, Diputado Pro-Secretario.
Al Excmo.Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumpli-miento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 7 días del mes de diciembre de 1906.—José Pardo —Hernán Vela rde.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.