Tipo de Norma: Ley
Número: 42
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00042Bes. leg. N.° 42 Beconocimiento de la clase militar del capitán M orzan,
MANUEL IRIGOYEN
PRIMER VICEPRESIDENTE DEL CONGRESO
Por cuanto el Congreso ha dictado la resolución siguiente:
Lima, octubre 22 de 1904.
Excmo. señor:
El Congreso, en vista de las observaciones formuladas por V. E., ha reconsiderado la resolución legislativa de 25 de octubre de 1903, que manda expedir á don Ricardo P. Morzán despachos de
capitán de caballería de ejército, con la
antigüedad de 9 de agosto de 1881 en
que le fueron otorgados; y habiendo insistido en ella la devuelve á V. E. para su promulgación y cumplimiento.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde á Y. E. — Rafael Villa-nueva, Presidente del Senado.—Cesáreo Chacaltana, Presidente de la Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—Ai. F. Cerro, Secretario de la Cámara de Diputados.
Excmo. señor Presidente de la República.
Por tanto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia del artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique y comunique al Ministerio de Guerra para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, á los 5 días del mes de diciembre de 1904*.— M. Irigoyen, primer Vicepresidente del Congreso.—José Manuel García, Secretario del Congreso.— Ai. F. Cerro, Secretario del Congreso.
Lima, 25 de octubre de 1903.
Excmo. Señor:
El Congreso, reconociendo los buenos servicios prestados á la nación durante la última guerra nacional, por don Ricardo P. Morzán, ha resuelto que el Poder Ejecutivo le expida despachos de capitán efectivo de caballería de ejército, con la antigüedad de 9 de Agosto de 1881, en que le fueron otorgados.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento v demás fines.
Dios guarde á V. E.-Antero Aspí-llaga, Presidente del Senado.-—Nicanor Alvarez Calderón, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado.—Santiago Montesinos, Diputado Secretario.
Excmo. señor Presidente de la República.
Lima, 3 de noviembre de 1903.
II ágase al Congreso las observaciones acordadas.—Rúbrica de S. E.--Aiuñiz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.