Ley Nº 4248

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Número: 4248


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 04248

Ley No. 4248

Mandando consignar en el Presupuesto General de la República, varias partidas destinadas a los servicios de Gobierno y Policía.

El Presidente de la República.

Por cuanto el Congreso de la Repú-

Para aumentar el haber de:

Un primer mayordomo del Palacio de Gobierno...............

Dos saloneros del Palacio de Gobierno a Lp. i .8.00 cju . . ....... .

blica Peruana ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente:

Art. único.—Consígnase en el Pliego de Gobierno del Presupuesto Genera: de la República, para 1920, las siguientes

partidas:

Al mes Al año

Lp. 30.6.60

** r* •*

\y --

43.2.00

3.6.00

Al mes

Al año

Dos barredores del Id. a Lp. 2.0.00 c Un primer cochero del Id. . . . . .

Un paje............. . . ,

Un primer caballerizo. . . . . . .. . Un segundo caballerizo. . . .

Un chauffeur del Presidente de la República. ............ . .

Un ayudante del chauffeur..........

Un jardinero. .............

Un conserie......... . . .

Nueve prefectos, menos los de los departamentos de Lo reto, Madre de Dios y San Martín, a Lp. 6.0.00

u.

• -•! !•*! •

4.0.00

3*2.50

2.0.00

2.1.00 2.0.00

3.6.00 .o.00

o

2.0.00

2.8.00

48.0. 00

39-o.oo

24.0. 00

25.2.00

24.0. 00

43-2.oo

36.0. 00

24.0. 00

36.6.00

c!u.

Diez prefectos a Lp. 5.2.50 c|u. . . . Diecinjueve secretarios de prefecturas a

Lp. .0.00 c|u. . ........

Noventisiete subprefectos de provincias,

a Lp. 4.5.00 cju.........

Los subprefectos de las provincias dé Arequipa e Isíay. a Lp. 4. o. 00 c|u. Los subprefectos de las provincias dle Jaén, Pasco, Alto Amazonas, U> cavali, Moyobambla, HuaHaga y San Martín v el secretario dé la prefectura del departamento del Madre de Dios, a Lp. 5.0.00 c|u. Un subprefecto de la provincia de Bajo

Amazonas.............

Tres subprefectos de das provincias de Tabuamami, Tambopfata y Manu, a Lp. 6.7.50 c|u.

F.1 subprefecto de la provincia iconsti-

tucional del Callao.........

Siete oficiales archiveros de prefecturas,

a Lp. 2.0.00 clu.........

Siete amanuenses de prefecturas, a Lp.

2.0.00............. • •

Nueve oficiales archiveros de prefecturas. a Lp. 1.8.00 clu.......

Once amanuenses de prefecturas, a Lp.

1.6.00 clu. . . .........

Dos amanuenses de las prefecturas del Cuzco iv Arequipa, a Lp. 2.1.00

54.0. 00 52.c,00

kJ

KJ.0.00

436.5.00

8.0. 00

648.0. 00

630.0. 00

684.0. 00 5238.0.00

96.0.00

40.0.00

6.0.00

20.2. c;o

4.2.OO

14.0.00

clu

Dos oficiales archiveros y de partes de las prefectura^ de los departamentos del Cuzco y Arequipa, a Lp.

14.0.00

16.2.00

r 7 6.00 4.2.00

2.1.00 cfu.

[• r*1 iv! i#' r*’ 1

4.2.00

*

480.0. 00 72.0.00

243.0. 00

50.4.°°

168.0. 00

168.0. 00

194.4-°°

211.2. oo ^0.4-°°

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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