Tipo de Norma: Ley
Número: 4247
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04247Res. Leg. No. 4247
Liberando de derechos los útiles de enseñanza que se importen para la Facultad de Medicina
Tima, io de marzo de 1921.
Señor;
El Congreso ha resuelto exonerar
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del pago de derechos de importación hasta por la suma de de nu mil libna<s peruanas de oro, el material v útiles de en-señanza que, para su servicio docente, tiene en despacho y pedido al extranjero la Facultad de Medicina de la Universidad Mavor de San Marcos.
Lo comunicamos a Ud. para su co-nocimiento y demás fines.
Dios guarde a Ud.
A. E. Bedoya—Presidente del Senado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.