Ley Nº 4227

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Número: 4227


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 04227

I.ey W.° 4227

Postergándose hasta el día de la fecha, la promoción que debió efectuarse el Io del mes de febrero

próximo pasado.

EL PRESIDENTE de la REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana,

*

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Postérgueso, hasta el día 10 del mes actual, la promoción que debió realizarse, conforme á la ley de la materia, el primero del mes próximo pasado; debiendo expedirse los despachos correspondientes con la fecha de la pro moción postergada, o ¿ea la del primero de febrero de 1021.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplí-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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