Ley Nº 4226

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4226


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 04226

Ley N.° 4226

Nuspcudieiido los juicio* de des. liando de Inmueble* habitables.

EL PRESIDENTE de la REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la Rcpáblica Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Articulo l.°—No podrá interponerse la demanda de deshaucio de inmuebles habitables y se suspenderá los juicios que se siguen sobre la materia, desde la fecha de la promulgación de la presente ley, hasta el 30 da setiembre de 1921; salvo por falta de pago, o cuando el arrendatario sub-arrienda el fundo o lo destina a objeto distinto para el que lué alquilado.

Artículo 2.°—Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer la prórroga, hasta por un año de los efectos de esta ley.

Artículo 3.°—Esta ley sólo regirá en

las ciudflrlp.c lip rima PqI'Icíi-1 tt o.»r» hol-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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