Tipo de Norma: Ley
Número: 4228
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04228Lej N*. 4228
<.'oiistrn«<,lóu ile i*it Hospital e»i Puno.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruatta.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo i.Votase en el Presupuesto General de la República, en dos anualidades consecutivas, o sea en los aftos de 1921 y 1922, la surna de Lp 2,000.0.00 en cada una, para la construcción del Hospital de San Juan de Dios de la ciudad de Puno.
Artículo 2.°—El Poder Ejecutivo, previos los estudios respectivos, mandará ejecutar dicha obra, en licitación, conforme a los planos, presupuestos y especificaciones que previamente aprobará.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumpii-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.