Ley Nº 422

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Tipo de Norma: Ley

Número: 422


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 00422

LEY No. 422

Escuela de Artes y Oficios

EL PRESIDENTE DE LA REPLBLICA

Por cuanto el Conarreso ha dado la lev

i--

siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el presupuesto general de la República de 11)07 la suma de tres mil quinientas libras (£ 3,500.0.00), para abonar las deudas provenientes de la instalación y sostenimiento de la Escuela de Aries y Oficios.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 5 días del mes de

diciembre de 1906.—Al C\ Barrios. Presidente del Senado.-—J uan Fardo Primer Y ice Presidente de la ih Cámara de Diputados —José Manuel .Garría Senador Secretario. — Germán Atenas, Diputado Secretario.

Al Exorno. Sr. Presidente (le fci República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los 3 días del mes de diciembre de 1903. — Josk Pardo.— Delfín Vid alón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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