Ley Nº 421

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Tipo de Norma: Ley

Número: 421


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 00421

LEY N.c 421 Escuela de Artes y Oficios

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:

Artículo único. —Consígnese en el presupuesto general déla República la suma de siete mil doscientas libras anuales (117.200.0.00), para aumentar la partida destinada al sostenimiento de la Escuela de Artes v Oficios.

-Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los o días del mes de diciembre de 1900. — \I. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Idee-presidente de la H Cámara de Diputados.-^/osé Manuel García., Senador Secretario.—Germán Arenas, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publi-Cjue, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 6 días del mes de diciembre de 1900 —José Pardo. — Delfín Vid a ion.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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