Ley Nº 423

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Tipo de Norma: Ley

Número: 423


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 00423

LEY No. 423 Observatorio Uñarme

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso luí dado la lejr siguiente:

121 Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Art. tínico. Consígnese en el presupuesto general de la República una partida de ciento cuarenta libras anuales, para atender al sostenimiento del Observatorio Unántie, establecido en esta capital.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 5 días del mes de diciembre de 1906.—M. C. Barrios, Pre"

del Senado.— Jijan Pardo, Primer Vice- Presidente de la II. Cámara ile Diputados* — José Manuel García, Senador Secretario. — M. Irigoyen Vi-d¿turre, Diputado Secretario.

Al Excmo. Si\ Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, ¡publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la Gasa de Gobierno, en Lima, á los 6 dias del mes de diciembre de 1906—Josk Pardo.—Delfín Vida lón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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