Ley Nº 4218

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4218


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 04218

Ley N° 4218

Construcción de un local para la Legación de Venezuela.

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto; el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de Ja República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Articulo lo.—Autorízase al Poder Ejecutivo para mandar construir o adquirir, a la brevedad posible un edificio para obsequiarlo a la República de los Estados Unidos de Venezuela, a fin de que en él fencione su Legación en Lima.

Artículo ‘2o. — El egreso que motiva es-| ta le}r se cargará a los gastos extraordinarios de Relaciones Exteriores.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplí miento.

Dada en la sala de sesiones del Con-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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