Tipo de Norma: Ley
Número: 4217
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04217Ley N°. 4217
Construcción de un edificio para oble quiarlo a la Legación del Brasil.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de ¡o República Peruotia. Ha dado la ley siguiente:Artículo lo—Autorízase al Poder Ejecutivo para maliciar construir o adquirir a la brevedad posible, un edificio peía obsequiarlo a la República de los Estados Unidos del Brasil, a fin de que e» el
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.