Ley Nº 4219

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4219


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 04219

Ley N° 4219

Liberando hasta por la suma de Lp. 500.0.00, el equipo de Perforadoras, sus motores y compresores de aire, tubería y demás accesorios, que los contratistas del ferrocarril de Chuquicara á Cajabamba, deben importar por la Aduana de Salaverry.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la le\T • * ^

El Congreso da la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Libérese hasta por la suma de quinientas libras peruanas de oro el equipo de perforadoras, sus motores, compresora^ de aire, tubería y demás accesorios que, por la aduana de Salave-rry deben importar los contratistas del ferrocarril de Chuquicara a Cajabamba para el servicio de esta obra.

Comuniqúese al Poder Eiecntivo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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