Tipo de Norma: Ley
Número: 4205
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04205Ley N° 4205
Elevando a la categoría de puerto mayor el de Chimbóte.
EL FRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la le^ siguiente:
El Congreso de la Repiíblica Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo iQ.—Elévase a la categoría de puerto mayor el de Chimbóte.
Artículo 2q.—El Supremo Gobierno establecerá la Aduana de Chimbóte, tan pronto como lo permitan las circunstancias económicas del país.
Esta Aduana se organizará con personal" idéntico al que tengan las Aduanas de Eten y Salaverry en la época en que se dé cumplimiento a la presente ley ;
agregando como dependencias Santa, Samanco, Casma y Pluarmey.
Artículo 3q.—Créase un derecho a-dicional de dos por ciento que gravará las mercaderías que se importen por el puerto de Chimbóte, cuyo producto se aplicará a dotar de agua y desagüe esta población- Cubierto que sea el presupuesto de las obras indicadas, este impuesto se destinará a satisfacer los gastos que demande la implantación del servicio de agua y desagüe en la ciudad de Huarás.
Artículo 4o.—El Supremo Gobierno mandará instalar cuando lo crea oportir
no, locales destinados al funcionamiento de las oficinas de Aduana, Capitanía y Resguardo del puerto de Chimbóte-
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento-
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos dieciseis.
Amador F. del solar.—Presidente del Senado-
J- M. Manzanilla—Presidente de la Cámara de Diputados.
Aurelio Arnao.—Senador Secretario-
Lilis A. Carrillo.—Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República-
Lima, 17 de octubre de 1916-
Devuélvase con observaciones. (1) Rúbrica del Presidente de la República.
García v Lastres.
Cámara de Senadores.
Secretaría-
Lima, 21 de diciembre de 1920.
Señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda.
De acuerdo con lo solicitado por Ud.
en su nota de 4 de noviembre del presente año, (2) rubricada por el Sr. Presidente de la República, devolvemos a Ud.
(1).
Lima, 17 de octubre de 1916.
Srs. Secretarios del Congreso.
Usando el Poder Ejecutivo de la Facultad que le otorga el artículo 69 de la Constitución del 'Estado, devuelve por mi órgano al Cuerpo Legislativo la ley que erige -en puerto mayor
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.