Ley Nº 4206

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 04206

Ley N». 42#6

Autorizando al Poder Ejecutivo para

celebrar un contrato de empréstito por seiscientas mil libias.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Por cuanto: el Congreso ha dado la ley

siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que celebre un contrato de empréstito por seiscientas mil libras, con las garantías y en las condiciones que tengan a bien establecer, con

el objeto de efectuar las obras de mejoramiento local que crean necesarias para la mejor celebración del Centenerio de la Independencia en toda la República, dando cuenta al Congreso-

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento-

Dada en la sala de sesiones del Congreso en Lima, a los tretiun días del mes de diciembre de mil novecientos veinte.

A- E. Bedoya.—Presidente del Senado.

J. de D. Saiazar y 0yarzabal . — Presidente de la Cámara de Diputados-

P. Max. Medina.—Secretario del Se nado.

Carlos A• Calle.—Diputado Secreta* rio-

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno» en Li ma, a los once días del mes de enero de mil novecientos veintiuno-

A. B. LEGUIA.

F. C. Fuchs.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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