Tipo de Norma: Ley
Número: 4204
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04204Ley N°. 4204
Cancelando el contrato de arreada, miento le los buques alemanes.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único—Apruébase el convenio celebrado a mérito de la autorización legislativa N°. 4165 por el Embajador de la República en Washington, en nombre y representación del Gobierno, con la Shipping Board Emergency1 Fleet Corporation, para la cancelación del contrato de arrendamiento de los buques alemanes, ajustado en seis de setiembre de 1918, sobre las nuevas bases, cuyo resúmen sigue:
la- Abrogación del precitado contrato y absolución recíproca por ambas partes de redamaciones o responsabilidades incurridas por aquel contrato;
2a. Pago por la Emergency Fleet Corporation al Gobierno del Perú de ur millón ciento cuarentisiete mil setecientos dollars, cuarenticinco centavos ($ 1,147,777.45), en cancelación total de todas las sumas reclamadas por el Perú por íletamentos o por otras razones, de acuerdo con ese contrato de setiembre de 191S;
3a. Cesión y venta por el Gobierno del Perú a la Emergency Fleet Corporation del vapor “Callao” (Sierra Córdoba) por la suma de novecientos mil do-líar ($ 900000.00), que queda en depósito en el Comercial National Bank de Washington, con intereses, hasta que la Comisión de Reparaciones, que actúa en París, de acuerdo con el Tratado de Versal les determine sobre el derecho, titulo o interés del Gobierno del Peni en el referido vapor, correspondiendo a la Emergency Fleete Corporation las ganancias que se obtengan del barco y com prometiéndose el Perú a emplear su influencia para conseguir que la comisión
de Reparaciones renuncie cualquier derecho a la navega* Traspaso por el Gobierno del Perú a la Emergency Fleete Corpora
tion de los vapores* “Pisco” (Uarda) y
“Salaverry” (Luxor) ,actualmente en poder y uso del gobierno francés;
5a. Entrega por la Emergency Fleet Corporation al Gobierno del Perú del vapor “Eten” (Rakhotis), en un puerto deí Atlántico de los Estados Unidos, cuando termine su viaje actual;
6a. Renuncia por la Emergency Fleet Corporation a todo derecho sobre ios vapores “Paita” (Anubis) “Mario” y los veleros “Maipo”, “Omego”, “He-be” y “Tellus”, que están hoy en poder del Gobierno clel Perú;
7a- Exoneración al Gobierno del Perú por la Emergency Fleet Corporation de toda reclamación por fletamiento y cualesquiera gastos del vapor “Midd-lebury”.
8a. Compromiso de ambas partes >ara extender todos los documentos que den la más amplia seguridad en la eje-:ución del contrato cancelatorio;
* 9a. En virtud de la cancelación que dan liquidadas y terminadas definitivamente todas las obligaciones, cuentas, derechos y responsabilidades existentes entre ambas partes, como consecuencia del contrato de seis de setiembre de 1918*
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento*
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos veinte.
A- E. Bedoya.—Presidente del Senado.
J. DE D. SALAZAR Y OyARZABAL.—
Presidente de la Cámara de Diputados* P. Max. Medina.—Secretario del Senado.
Miguel A. Morón.—Diputado Secretario
Al señor Presidente de la República
Por tanto: mando se .imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, veintisiete de diciembre de mil novecientos veinte.
A. B. LEGUIA.
F. C. Fucfis.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.