Ley Nº 418

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Tipo de Norma: Ley

Número: 418


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 00418

LEY N.° 413 Ingenieros mecánicos de la Armada

EL PRESIDENTE DE LA REITBLICA

_ Por cnanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso ele la República Peruana Pía dado la lev siguiente:

* O

Artículo único.—Consígnese en el pliego de guerra del presupuesto general de la república la suma de mil libras al año, para ei sostenimiento en Europa de los aspirantes á ingenieros mecánicos de la armada.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del (’ongre-

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so, en Lima, á los 5 días del mes de diciembre de 1906.—Al. C. Barrios, Presidente del Senado—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la PL Cámara de Dio putados.— José Manuel García, Senador Secretario. — M. Irigoyen Viclaurre, Diputado Pro-Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á (i de diciembre de 1906.—José: Pardo.— Pedro E. Muñiz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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