Ley Nº 417

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Tipo de Norma: Ley

Número: 417


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00417

LEY N.° 417 Distrito de Chimbóte

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

O

El Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:

Art. 1Divídese en dos el distrito de Santa, en el departamento de Aneaehs: uno que conservará aquel nombre, teniendo por capital la villa de Santa; y otro que se denominará Chimbóte v cuya capital será el puerto de su nom

bre.

Art. 2.°-

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distrito de Santa se com-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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