Ley Nº 419

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Tipo de Norma: Ley

Número: 419


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 00419

LEY N.° 119

Escuela Nacional de Agricultura y Veterinaria

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de lfi República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único—Consígnese en el presupuesto general de la República, para 1907, la suma de novecientas ochenta v tres libras, dos soles, un centavo [£. 9SM.2.01], para cancelar los créditos pendientes á cargo de la Escuela Nacional de Agricultura v Veterinaria.

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Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones delCongre-so, en Lima, ú los 5 días del mes de diciembre de 1906. —AL C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario. — Germán Arenas, Diputado Secretario.

AlExcmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule v se le dé el debido cumuli-

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miento. —Dado en la casa del Gobierno, en Lima, á los 6 días del mes de diciembre de 1906.—José Pardo. — Delñn Vid ¿i lón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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