Ley Nº 416

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Tipo de Norma: Ley

Número: 416


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LEY N.° 416 Escuela de Medicina

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:

Artículo único. Consígnese en el presupuesto general de la República para 1907 la cantidad de dos mil libras, y en el siguiente de 1ÜU8 la de mil setecientas cincuenta y siete libras, cinco soles, sesenta y un centavos, para cancelar los créditos provenientes de la construcción del nuevo edificio para la Escuela de Medicina de esta capital.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones delCongre-

O

so, en Lima, á los 5 días del mes de diciembre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.— José Manuel García, Senador Secretario.—Germán Arenas, Diputado Secretario.

Al Exemo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique 3” circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 6 días del mes diciembre de 1906.—José Fardo.—Delfín Vidalón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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