Ley Nº 415

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Tipo de Norma: Ley

Número: 415


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 00415

LEY No. 415 Vías de acceso

al puente del Majuelo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Consígnese en el presupuesto general de la República para el año próximo, la suma de cien libras, para terminar la construcción de las vías de acceso al puente del Majuelo sobre el río de Moquegua.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 5 días del mes de diciembre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario. — Germán Arenas. Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 6 días del mes de diciembre de 1906. — José Pardo. — Deltin Vi-dalón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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