Ley Nº 414

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Tipo de Norma: Ley

Número: 414


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 00414

LEY N°. 414 División de la Sección de Obras Públicas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de hi República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. l.° Divídese en dos la sección de obras públicas del Ministerio de Fomento: una, que comprenderá todo lo relativo á vías de comunicación y puentes, con el título “Sección de Vías de Comunicación”; y la otra, que abarcara lo relativo á muelles, edificios públicos, instalaciones eléctricas, expropiaciones y

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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