Ley Nº 4144

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 04144

Ley N°. 4144

Subsidio a] Concejo Provincial de Lampo para que termine la instalación del alumbrado eléctrico en eaa población.

Germán Luna Iglesias.

Presidente del Congreso

*

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

bl Congreso de la República Peruano.

Jtia dado la ley siguiente:

Artículo único.— Consígnese en el Presupuesto General de la República, por una sola ve2, la cantidad de cuatro-ciernas libras peruanas que se entregará al Concejo Povincial de Lampa, a fin de que termine con dicha cantidad la instalación del alumbrado eléctrico de esa población .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pan que disponga lo necesario a su cumplimiento-

Dada en la sala de sesiones del Con greso, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos

diVrinnrtin.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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