Tipo de Norma: Ley
Número: 4143
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04143Ley N°. 4143
Gravando al algodón de pepita que se exporta por el puerto de Supe.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Conpreso de la República Peruana-
Ha dado la ley siguiente:
Artículo i°.— Desde la promulgación de la presente lev» grávase con un impuesto de diez centavos, cada saco de pepita de algodón que se exporte por el puerto de Supe y cada saco de huano que se introduzca por el referido puerto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.