Ley Nº 4142

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 04142

Ley N°. 4142

Mandando reparar el Hospital de Guá_ dalupe y Escuela Anexa, en el puer to del Callao.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

£1 Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i°— Autorízase al Poder Ejecutivo para que invierta con cargo a los mayores ingresos del presente año la suma que sea necesaria en la inmedia ta reparación del hospital de Guadalupe v Escuela Anexa, inmuebles municipal y ¿leí Estado que hubieran sido dañado por la catástrofe ocurrida en el Callao el diez de los corrientes y para que socorra a las familias de los obreros víctimas de dicho accidente, sin perjuicio de las reparaciones que establece la ley de accidentes del trabajo.

Artículo 2o.— El Poder Ejecutivo de acuerdo con el Director de la Sociedad de Beneficencia y el Alcalde Municipal» respectivamente, procederá a la e-jecución de las reparaciones que hayan de efecturase en los inmuebles de cada una de esas Instituciones.

Artículo 3 —Votase en el Presupuesto General de la República para iQ2i, la suma de veinte mil libras peruanas oro para la construcción de un hospital de Varones en la ciudad del Callao debiendo el Poder Ejecutivo mandar practicar inmediatamente los estudios y levantar los planos del nuevo hospital, que se construirá en el lugar que las air toridades sanitarias encuentren más adecuado .

Artículo 4o-—El Poder Ejecutivo de acuerdo con la Beneficencia Pública del Callao, se encargará de todo lo concerniente a la construcción de dicho hospi

tal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento-

Dada en la sala de sesionas del Con-ffreso, en Lima, a los quince días del mes de setiembre de mil novecientos veinte.

C. Lux a Iglesias.—Presidente del Senado.

J. pe D. Salazar y Oyarzaral.— Presidente de la Cámara de Diputados

P. Max. Medina.—Secretario del Senado.

Edo. Basadre■—Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República-

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno» en Li

ma> a los diez y siete días del mes de setiembre de mil novecientos veinte.

A, B. LEGUIA,

A. Salomón•



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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