Ley Nº 413

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Tipo de Norma: Ley

Número: 413


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 00413

LEY N.° 413

Vias de comunicación

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Mientras se dicta la ley sobre organización del Cuerpo Especial de Ingenieros de (’aminos, auméntase en dos mil doscientas veinte libras anuales la partida votada en el pliego extraordinario de Fomento para los estudios y trazo de la red de vías eo-municación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 5 días del mes de diciembre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario. — Germán Arenas, Diputado Secretario.

Al Exemo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.— Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 6 días del mes de diciembre de 1906. —José Pardo. —Delñn Vida 16 n.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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