Tipo de Norma: Ley
Número: 4130
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04130Ley IM." 4130
Interpretando la ley N.° 2739, en el sentido de que están comprendidas en sus efectos las denuncias sobre yacimientos petrolíferos que existían en trámite, antes de la expe-deci¿n de dicha ley.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Nacional ha dado ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.