Tipo de Norma: Ley
Número: 4131
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04131Ley N.° 4131
Autorizando aí Ejecutivo para solucionar, liquidar y transigir las cuestiones pendientes con ia Compañía concesionaria del ferrocarril de Lima a Huacho.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso de la República Peruana ha dado la lev siguiente:
El Congreso de ¡a República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo i.°—Autorízase al Poder Ejecutivo para solucionar, liquidar y transigir las cuestiones pendientes con la Compañía concesionaria del Ferrocarril de Lima a Huacho, asumiendo el Estado la prepiedad absoluta del expresado ferrocarril, libre de todo gravamen hipotecario.
Artículo 2.a—Autorízasele, asimismo, paraorganizar una Compañía Nacional que explote ese Ferrocarril y rectificando su trazo, traiga la línea directamente, con la misma trocha, hasta esta Capital, pudiendo esta Compañía aprovechar el material excedente
de dicha rectificación y el depositado en An-
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con en algunas de las prolongaciones de la línea principal.
Artículo 3.0—Para el efecto de la adquisición del Ferrocarril antedicho, queda tam-bien auto rizado el Poder Ejecutivo, para emitir bonos de exclusiva responsabilidad del Estado hasta por un valor de libras esterlinas setecientas veinte mil seiscientas veinte (LE. 720.6200.0.00) con cinco por ciento de interés y dos por ciento de amortización acumulativa anual, especialmeente garantizados con el
producto de ia renta del Opio y el saldo líquido del Estanco de la Sal de libre disposición del Gobierno, que servirán para abonar a la Empresa el valor del expresado Ferrocarril, que deberá pasar al dominio del Estado con sus enseres, útiles y el material depositado en Ancón, para la sección de ese puerto a Lima; quedando igualmente cancelados y retirados de la circulación la totalidad de las acciones y de los bonos emitidos por la citada Compañía del Ferrocarril de Lima a Huacho.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de junio de mil novecientos veinte.
Enrique C. Basadre.—Segundo Vicepresidente del Senado.
Juan de D. Salazar y OyarzÁbal. — Diputado Presidente.
Miguel D. González.—Senador Secretario.
E. Pró y Mariátegui.—Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.
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Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a les diez días del mes de junio de mil novecientos veinte.
A. B. LEGUIA.
F. C. Fuchs.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.