Ley Nº 4129

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 04129

Ley N ” 4129

Monumento conmemorativo del desembarco en Pisco del Ejército Libertador y creación de la brndera nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i.°—Eríjase en el pueblo de Pisco, a nombre de la Nación, una columna o monumento, que conmemore y perpetúe el centenario del desembarco del Ejército Libertador y de la creación de la bandera nacional, decretada por el Generalísimo don José de San Martín.

Artículo 2.0—El Poder Ejecutivo queda autorizado para disponer lo que fuere necesario ,a fin de que el monumento en referencia se inaugure en el presente año de 1920, que corresponde al centenario de esos dos acontecimientos nacionales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Congreso,

en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos veinte.

Enrique C. Basadre.—Segundo Vicepresidente del Senado.

Juan de D. Salazar y Oyarzábal. — Diputado Presidente.

Miguel D. Gomales.—Senador Secretario.

E. Pró y Mariátegui.—Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé. el debido cumplimiento.

Dada en la casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos veinte.

A. B. LEGUIA.

J. Ego~Aguirre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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