Ley Nº 4128

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 04128

Ley N.° 4128

Armeros diplomados en el Perú: haciendo extensivo a éstos lo prescrito en la ley N.° 2891, sobre goces.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional ha dado la ley siguiente:

Jii Congreso de la República Peruana.

Ha chulo la ley siguiente:

Artículo único.—Hágase extensivo a los maestros armeros diplomados en el Perú, lo prescrito en la resolución legislativa N.° 2891, a n la modificación de que sus goces, prerrogativas1 y preeminencias serán iguales a los que la ley de 9 de mayo de 1879 concede a los segundos maquinistas de la Escuadra.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario para su cumplimiento

Dada en la sala de sesiones del Congreso> en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos veinte.

Enrique: C. Basadre.—Segundo Vicepresidente del Senado.

Juan de D. Salazar y OyarzÁbal. — Diputado Presidente.

M. D. Gomales.—Senador Secretario.

Miguel A. Moran.—Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil nove-cientos veinte.

A. B. LEGUIA.

A. Castro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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